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Publicadas instrucciones de tramitación de ayudas de libros

Desde mañana día 16 de junio hasta el 6 de julio se abre plazo de solicitud de ayudas de libros para 1º y 2º de primaria y 2º, 3º y 4º de ESO (El resto de cursos de primaria y secundaria se acogen al banco de libros)

Las cuantías máximas de las ayudas serán las siguientes:

-Alumnado de 1º y 2º de Educación Primaria: 110 euros.

-Alumnado de 2º, 3º y 4º de E.S.O.: 150 euros.

El objetivo de la convocatoria es que puedan beneficiarse de las ayudas las familias con menor nivel de renta respecto al año 2019, siendo los umbrales máximos de renta familiar que no deben superarse para poder disfrutar de las mismas los que se indican a continuación:

Los niveles superiores de renta no serán susceptibles de recibir las ayudas.

FORMAS DE PRESENTACIÓN:

Las solicitudes deberán cumplimentarse a través de la sede electrónica, mediante un formulario accesible por internet en la dirección https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=1690&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288

Hay dos tipos de formulario:


-uno con firma mediante certificado electrónico o Cl@vePin y


-otro que no requiere autenticación (formulario sin acreditación) que se podrá cumplimentar telemáticamente y descargar en documento PDF, siendo imprescindible entregarlo en el centro en este caso para que lo validemos.

En caso de dificultades pueden ponerse en contacto con el centro en horario de mañana a partir del próximo lunes 22 de junio.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad (DNI) o número de identificación de extranjero (NIE).

b) Fotocopia del libro de familia o, en su defecto, cualquier otra documentación fehaciente que acredite las personas que componen la unidad familiar.

c) Certificado bancario del Código IBAN, fotocopia de la cartilla o captura de la pantalla de IBAN y titular en la banca electrónica de la entidad donde tiene la cuenta bancaria, con sus 24 dígitos, donde se desea recibir el importe de la ayuda, del que deberá ser titular o cotitular el padre, la madre o el/la tutor/a legal del alumno, o bien el propio alumno solicitante solo en el caso de dicho alumno disponga de D.N.I. o N.I.E. Si el alumno titular de la cuenta no dispone de D.N.I. o N.I.E. deberá necesariamente ser cotitular de la misma el padre, la madre o el tutor, no siendo suficiente en este caso con que alguno de estos últimos sean simplemente representantes o autorizados.

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